Quienes somos Servicios Viviendas Blog Trabaja con nosotros Localización y contacto
ESCRITO POR
Foro Consultores

26
SEPTIEMBRE 2022

Revisión del alquiler ¿cuánto se puede subir la renta?

Muchos propietarios e inquilinos están dándole vueltas a la actualización de la renta del alquiler. ¿Es obligatorio lo que marca el Gobierno? ¿Cuánto puedo subir la renta? ¿Cuánto me pueden subir?

Hasta ahora, lo habitual en los contratos de arrendamiento era que el importe del alquiler se revisase cada año teniendo en cuenta el IPC. Pero estamos en un momento diferente y el Gobierno aprobó el pasado mes de marzo un Real Decreto-ley que modifica esta situación. Una forma temporal de paliar la elevada inflación, el efecto de la guerra de Ucrania y los costes energéticos.

“La medida evitará la aplicación del Índice de Precios al Consumo (IPC) en la actualización del alquiler, quedando limitada la subida a la variación experimentada por el Índice de Garantía de Competitividad (IGC), situada en el 2%”, eso dice el Real Decreto, que se puso en marcha en marzo, primero hasta junio, pero ante la situación económica, especialmente la subida de la inflación, se ha ampliado hasta el 31 de diciembre de 2022.

Lo aconsejable es alcanzar un pacto y analizar la situación de las partes.

¿Esto qué significa que el propietario debe subir el 2%, el IGC de momento? Depende si se es pequeño tenedor o gran tenedor. Para los pequeños arrendadores, esto es una orientación, el propietario puede subir el porcentaje que considere oportuno, teniendo en cuenta el IPC y  si el inquilino lo acepta, perfecto. Solo en caso de que el inquilino no le parezca adecuado el porcentaje y, si no hay acuerdo, debe imponerse el indice que marca el Gobierno en el momento de la actualización. En el INE se puede ver la evolución del citado Índice de Garantía de Competitividad.

Lo aconsejable es que el propietario e inquilino pacten un porcentaje, que puede ser un punto medio. Y así queda explicado en la norma: “De acuerdo con la regulación prorrogada, la cuantía del incremento a aplicar en la renta del contrato será la establecida en un nuevo pacto entre arrendador y arrendatario, estableciéndose que, en caso de no alcanzarse dicho nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta no podrá exceder en ningún caso de la referida variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización”.

Gran tenedor

En este caso el Gobierno aclara que el pacto a alcanzar entre propietario e inquilino no podrá suponer un incremento superior a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización. Y se entiende como gran tenedor aquella persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros.

Teniendo en cuenta todo esto, lo normal es alcanzar un pacto y analizar la situación de las partes.

 

 

¿Te ha gustado el artículo? Compártelo!!   
¿Deseas recibir nuestras noticias?

Suscríbete:

  ALQUILER , REVISION RENTA , ACTUALIZACION RENTA , IPC , PROPIETARIOS , INQUILINO , ARRENDADOR , ARRENDATARIO , GOBIERNO

Responder comentario

Su dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos requeridos están marcados *

Deja un comentario

Su dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos requeridos están marcados *