El 1 de julio arranca el registro único para alquileres de corta duración
A partir del próximo 1 de julio, los alquileres de turísticos o de temporada deberán incluirse en el Registro Único y Ventanilla Única Digital de Arrendamientos. Todos los inmuebles destinados al uso turístico o de temporada estarán obligados a contar con un código de registro cuando se publiciten en plataformas en línea que permitan formalizar contratos de alquiler a distancia. Aquellos alojamientos que no dispongan de esta identificación a principios de julio no podrán continuar operando en dichas plataformas.
En la web del Ministerio de Vivienda se puede acceder a toda la información y los pasos a seguir. Igualmente, se incluye un enlace al Colegio de Registradores para conseguir ese número de registro de alquiler. Una vez validado el registro, los propietarios recibirán un número de identificación que deberán incluir de forma visible en las plataformas en línea de contratación a distancia donde ofrezcan sus servicios de alquiler, garantizando así la oficialidad de sus viviendas en el mercado. La inscripción registral con emisión asociada de número de Registro de Alquiler será facturada directamente al usuario por cada Registro que lo expida, siendo su coste de 27.05 euros por solicitud de código, impuestos y retenciones no incluidos.
¿Cuál es el proceso?
- Cada piso tiene que inscribirse en un registro único a nivel nacional, que se llama Ventanilla única Digital para Arrendamientos. Obliga a que todos los pisos/inmuebles que vayan a comercializarse en línea se inscriban en el mismo, solicitando un código para poder alquilarse con fines turísticos o temporales (por trabajo, estudios, tratamiento médico o situaciones que lo requieran).
- Se le asignará un número de registro o matrícula, sin el cual no se podrá anunciar.
- Para ello se recurrirá al Colegio de Registradores. Este organismo comprobará si la casa tiene la preceptiva licencia autonómica y cumple con lo que dicen las ordenanzas municipales para poder ser arrendada, así como con otros requisitos. Con todos los datos, decide si se le asigna el código pertinente o se deniega.
- En el caso de alquileres turísticos las comunidades autónomas y en ciertos ayuntamientos y entidades locales tienen normativa que los regula. El número de registro, en el caso de alquileres turísticos, incluirá el código otorgado por las Comunidades Autónomas para su conocimiento y referencia.
- El registro digital deberá renovarse cada año, los alquileres temporales deberán señalar al cumplir ese trámite qué contratos de alquiler se han firmado en el último año y con qué motivo.
- Alquiler de habitaciones por corta estancia funcionará igual porque todo lo que se oferte en internet para alquilar deberá tener un código único.
- Un mismo inmueble puede solicitar registro para ser alquilado por temporada o a turistas, pero serán dos procedimientos y en ese caso tendrá dos números de registro diferentes.
- Alquileres temporales que superen los 12 meses. Si alguien se desplaza por trabajo un año y medio a otra ciudad, eso también es un arrendamiento temporal porque no tiene vocación de ser la vivienda permanente del inquilino y necesita inscribirse como los anteriores.
La normativa habla de contratación en línea ¿Qué es una plataforma en línea?
Tal y como destacan en Idealista News, a efectos legales, el nuevo marco normativo distingue expresamente a las denominadas “plataformas en línea de alquiler de corta duración”, definidas en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2024/1028 como: “una plataforma en línea en el sentido del artículo 3, letra i), del Reglamento (UE) 2022/2065 que permite a los huéspedes celebrar contratos a distancia con anfitriones para la prestación de servicios de alquiler de alojamientos de corta duración.”
Esta definición incluye, por tanto, portales donde se formaliza el contrato de alquiler (con una reserva, tipo airbnb o booking) y el pago se realiza íntegramente en el entorno digital. En estos casos, el número de registro será obligatorio para poder anunciarse legalmente a partir del 1 de julio de 2025.
Por el contrario, según la información de Idealista, quedan excluidas las páginas web o medios que actúen como meros escaparates de los alojamientos, sin facilitar la formalización de contratos a distancia. Es el caso de los portales de anuncios (como idealista), webs personales sin motor de reserva, o canales offline, como agencias físicas o publicidad impresa.
Consecuencias del incumplimiento de la normativa
El incumplimiento de las exigencias del registro único de alquileres de temporada puede acarrear graves consecuencias para los propietarios, incluyendo sanciones económicas y legales. Las penalizaciones pueden variar desde multas de diferentes cuantías hasta restricciones operativas o suspensión de la actividad como arrendador. En casos de incumplimiento reiterado de la normativa, los propietarios se arriesgan a la revocación de licencias o permisos esenciales para operar legalmente.
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