Vivienda en costa, ¿dónde comprar?
Las vacaciones son un buen momento para buscar y analizar la oferta de vivienda en la playa. La duda es, ¿dónde comprar y qué elegir?
Para empezar, hay que considerar varios factores: presupuesto, tipo de vivienda, tipo de costa, calidad de vida (servicios, ocio), rentabilidad (si se destina a invertir) y ubicación (proximidad a ciudades, accesibilidad, comunicaciones). En definitiva, analizar bien el mercado y si el objetivo es alquilar, tener una buena estrategia de gestión, conocer la normativa local y adaptar la vivienda a la demanda.
Pero como los precios ya son elevados, lo ideal es optar por zonas que no sean prime y donde los precios todavía no se han disparado. Por ejemplo, la costa de Lugo todavía tiene precios asequibles o determinadas áreas de Galicia en Rías Baixas o Asturias. Además, esas zonas tienen recorrido, debido a que el cambio climático está inclinando el comprador hacia esas áreas. En el Mediterráneo, alejarse de la primera línea y, aunque la playa no esté al lado, hay otras opciones como gastronomía, cultura, ocio....
"Los que compraron hace dos o tres años, están en el mejor momento. Los precios de venta siguen subiendo y los de alquiler también. Para el que quiera comprar ahora ya tiene que afrontar precios elevados, especialmente en zonas prime y, además, con tendencia creciente", comenta Carlos Smerdou, CEO de Foro Consultores Inmobiliarios.
Gastos e IRPF
Una vez elegido, hay que recordar que la segunda residencia, tiene gastos y también tributa en el IRPF. Inicialmente los gastos de comunidad, IBI, suministros e hipoteca si la tuviera. Pero, además, si el objetivo es alquilarla, los gastos asociados son varios: gestión del alquiler, mantenimiento, limpieza, reparaciones, seguros, impuestos...
Además, este año hay novedades. A partir del 1 de julio, los alquileres de turísticos o de temporada deberán incluirse en el Registro Único y Ventanilla Única Digital de Arrendamientos. Todos los inmuebles destinados al uso turístico o de temporada estarán obligados a contar con un código de registro cuando se publiciten en plataformas en línea que permitan formalizar contratos de alquiler a distancia. Aquellos alojamientos que no dispongan de esta identificación a principios de julio no podrán continuar operando en dichas plataformas.
La fiscalidad es otro de los aspectos que se deben valorar. Si hablamos de alquileres de temporada, los ingresos obtenidos deben declararse como rendimientos de capital inmobiliario, pero no pueden acogerse a la reducción que sí tienen los alquileres permanentes. Y el tiempo que no esté alquilada la vivienda y se destine a uso propio, se considera renta imputada y la cantidad que se debe declarar depende del valor catastral del inmueble: si ha sido revisado en los últimos diez años, se aplica un 1,1% sobre dicho valor; si no ha sido revisado en ese período, el porcentaje asciende al 2%.
Más info en el artículo de Cincodías-El País
Imagen: Aquarelle
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