Herencias y donaciones, ¿qué se paga en cada comunidad autónoma?

Las herencias de vivienda alcanzaron su máximo histórico en 2025. El INE registró más de 208.000 transmisiones, un fenómeno que se va acentuando por el fallecimiento de la primera gran generación propietaria de España. A la vez, muchas familias están recurriendo a la donación para que sus hijos puedan acceder a una vivienda. Y se ha convertido en una herramienta de planificación fiscal cada vez más utilizada por las familias españolas. Según el Consejo General del Notariado se registraron 225.000 donaciones de padres a hijos el año pasado, un 13% más que en 2024.
Pero heredar o recibir una donación es muy diferente en España. Todo depende de cada comunidad autónoma. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) grava la transmisión de bienes por herencia. Está regulado a nivel estatal, pero cada comunidad autónoma aplica reducciones y bonificaciones propias, lo que genera grandes diferencias en lo que se paga.
El importe que se paga por recibir una herencia o una donación depende de varios factores
- Valor heredado
- Grado de parentesco
- Edad del heredero
- Comunidad autónoma
Donaciones
Según datos extraídos de Idealista News, una donación de 500.000 euros de un padre a un hijo de 30 años, para su vivienda habitual y mediante escritura pública, tiene estas bonificaciones: En Canarias es de un 99,9% y el pago es de 110 euros, en Madrid la bonificación alcanza el 99%, al igual que en Castilla y León, Murcia, Comunidad Valenciana o Andalucía. En el caso de la Rioja, la bonificación del 99% en donaciones hasta 400.000€. El exceso tributa sin bonificación, ante lo cual por esta cifra se paga 30.500 euros.
En general, en la mayoría de las comunidades este tributo está reducido a prácticamente el mínimo, especialmente para cantidades pequeñas y con grado directo de padres a hijos.
Herencias
El pago por recibir una herencia varía en función de cada comunidad autónoma. Así en la Comunidad de Madrid existe una bonificación del 99% entre padres, hijos y cónyuges. En Andalucía prácticamente exento hasta 1 millón € por heredero. En el caso de Galicia, exención hasta 1 millón de euros (familia directa), a partir de esta cifra se aplica la tarifa progresiva estatal y en Canarias, bonificación del 99,9%.
En el lado opuesto, Cataluña, Comunidad Valencia o Castilla León es donde más se paga.
- Ejemplo orientativo. Si un hijo hereda 300.000 € en Madrid pagaría más o menos 1.000 euros; en Andalucía y Galicia, nada y en Asturias sería entre 30.000 y 60.000 euros.
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: Lo paga quien recibe el bien (donatario). La tarifa es progresiva y depende de cada comunidad autónoma.
- IRPF del Donante: Si se donan bienes inmuebles, el donante debe declarar en su IRPF la diferencia entre el valor inicial y el de donación.
- Plusvalía Municipal (IIVTNU): Si se dona un inmueble urbano, el donatario paga el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: Lo pagan los herederos. La cuota final depende de la comunidad autónoma, existiendo grandes reducciones en muchas de ellas.
- Plusvalía Municipal (IIVTNU): Se paga si se heredan inmuebles urbanos.
Conclusión
España presenta uno de los sistemas más descentralizados en materia de sucesiones y donaciones. La comunidad autónoma determina en gran medida el coste final, pudiendo pasar de una tributación casi nula a una carga fiscal muy elevada.
Por ello, la planificación fiscal previa y el conocimiento de la normativa autonómica son fundamentales para optimizar la transmisión del patrimonio.
Imagen: Gemini
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