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26
MARZO 2025

Cómo declarar los ingresos por alquiler en el IRPF

 

En el anterior post tratamos la vivienda habitual y segunda residencia en la declaración de la renta, ahora nos centramos en los alquileres. 

Los ingresos por alquiler habitual deben declararse en el apartado de rendimientos del capital inmobiliario. Pero hay bastantes deducciones y bonificaciones, siempre que se cumplan ciertos requisitos.

Estos son los aspectos que deben tenerse en cuenta:

Rendimientos íntegros

Se consideran rendimientos íntegros del capital inmobiliario:

  • Los que se deriven del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre bienes inmuebles rústicos y urbanos, cuya titularidad corresponda al contribuyente y no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por el mismo.

  • Las cantidades percibidas por los restantes bienes, como el mobiliario y enseres.

Gastos deducibles

El rendimiento neto del capital inmobiliario se obtiene deduciendo de los rendimientos íntegros todos los gastos necesarios para su obtención, así como las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con el mismo, siempre que respondan a su depreciación efectiva.

Gastos que se pueden deducir:

  • Los intereses y demás gastos de financiación de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien, derecho o facultad de uso o disfrute.
  • Los gastos de conservación y reparación de los bienes productores de los rendimientos. A estos efectos, tienen esta consideración:
    • Los efectuados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales, como el pintado, revoco o arreglo de instalaciones.
    • Los de sustitución de elementos, como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad u otros.
    • No son deducibles por este concepto las cantidades destinadas a la ampliación o mejora de los bienes, al constituir un mayor valor de adquisición cuya recuperación se efectúa a través de las correspondientes amortizaciones.
  • Los tributos y recargos no estatales, entre otros, el IBI, tasa de basuras, alumbrado, impuestos locales, etc...

  • Las primas de contratos de seguros

  • Gastos comunitarios y administrativos. Gastos de comunidad del propietario y honorarios del administrador de la propiedad o de la empresa de gestión de alquileres.
  • Defensa jurídica
    • Honorarios de abogados, legales o gastos legales en caso de una disputa relacionada con el alquiler (como desalojo por falta de pago).
    • Coste de la redacción del contrato de arrendamiento en caso de contratar a un profesional
  • Las cantidades destinadas a la amortización, siempre que respondan a su depreciación efectiva.

    • Del inmueble: se podrá realizar una deducción del 3% sobre el mayor entre el precio de adquisición o el valor catastral del edificio (excluyendo valor del terreno).
    • Muebles y electrodomésticos: si son bienes arrendados, pueden depreciarse de acuerdo con las leyes fiscales.

Reducciones

En este apartado ha habido cambios y depende de cuándo se haya hecho el contrato. 

  • Contratos de arrendamiento celebrados desde el 1 de enero de 2024

Se modifica la actual reducción por arrendamientos destinados a vivienda habitual del 60%, estableciéndose que el rendimiento neto positivo se reducirá:

    • En un 90% cuando se haya formalizado por el mismo arrendador un nuevo contrato de arrendamiento sobre una vivienda situada en zonas de mercado residencial tensionado, con una reducción en la renta de al menos un 5% sobre el contrato anterior.

    • En un 70% cuando se trate de la incorporación al mercado de viviendas destinadas al alquiler en zonas de mercado residencial tensionado y se alquilen a jóvenes de entre 18 y 35 años o bien a familias en situación vulnerable.

    • En un 60% cuando la vivienda ha sido rehabilitada durante los 2 años anteriores al contrato.

    • En un 50% en el resto de los casos de alquiler de vivienda habitual.

Los requisitos señalados se tienen que cumplir en el momento de celebrar el contrato de arrendamiento y la reducción será aplicable mientras se sigan cumpliendo los mismos.

  • Contratos de arrendamiento (desde 26 de mayo de 2023 al 31 de diciembre de 2023)

Los arrendamientos destinados a vivienda aplicarán:

    • Durante 2023, la reducción del 60% prevista en el apartado 2 del artículo 23 de la Ley del Impuesto, en su redacción vigente hasta 31/12/2023.
    • A partir del 1 de enero de 2024 la reducción podrá ser del 90, 70, 60 o 50% en función de las circunstancias señaladas anteriormente.
  • Contratos de arrendamiento celebrados con anterioridad al 26 de mayo de 2023
    • Seguirán aplicando en la declaración de 2024 la reducción del 60% vigente hasta el 31/12/2023.

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Las deducciones autonómicas para propietarios e inquilinos las puedes ver en este post de Arrenta y en la Agencia Tributaria

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  ALQUILER , IRPF , DECLARACION RENTA , FOROCONSULTORES , CONSUELORDEPRADA , HACIENDA , ARRENTA , GASTOS DEDUCIBLES , REDUCCIONES IRPF

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