La vivienda en la declaración de la renta
Ha llegado el momento de hacer cuentas y presentar la declaración de la renta 2024. El 2 de abril comienza la campaña hasta el 30 de junio, aunque ya se pueden consultar los datos que tiene Hacienda desde el 19 de marzo. La vivienda es un aspecto fundamental en la declaración de la renta. En este post te contamos la tributación de la vivienda habitual, la segunda residencia y la venta.
Aquí tienes algunos puntos clave sobre cómo se debe declarar:
Vivienda habitual: No genera ninguna carga fiscal adicional, pero debe incluirse en la declaración a modo informativo. Pero si compraste tu vivienda antes del 1 de enero de 2013, y aún estás pagando la hipoteca, puedes beneficiarte de la deducción por adquisición de vivienda habitual.
¿Cuáles son los importes que se pueden deducir?
- Para inversiones en adquisición, rehabilitación, construcción o ampliación de la vivienda habitual: hasta 9.040 € anuales.
- Por cantidades destinadas a la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual del contribuyente por razón de discapacidad: hasta 12.080 € anuales.
Segunda residencia: Hacienda considera que genera una renta imputada, que debe declararse, aunque la casa sea para uso propio. En caso de alquilarse ya entra en otro apartado, es decir en rendimientos del capital inmobiliario.
Si no se ha alquilado, la cantidad que se debe declarar depende del valor catastral del inmueble: si ha sido revisado en los últimos diez años, se aplica un 1,1% sobre dicho valor; si no ha sido revisado en ese período, el porcentaje asciende al 2%. Las viviendas rurales tienen un valor catastral relativamente bajo, por lo que la factura suele ser reducida.
Venta de inmuebles: La venta de una vivienda debe declararse como ganancia o pérdida patrimonial en la declaración de la renta. Las ganancias patrimoniales tributan en la base del ahorro en función de los ingresos obtenidos.
Algunos puntos clave:
- Ganancia o pérdida patrimonial: La diferencia entre el precio de venta y el precio de adquisición de la vivienda determina si hay una ganancia o pérdida patrimonial.
- Exenciones: Si vendes tu vivienda habitual y reinviertes el dinero en otra vivienda habitual en un plazo de dos años, la ganancia está exenta de tributación.
- Además, las personas mayores de 65 años o en situación de dependencia severa pueden estar exentas de tributar por la ganancia obtenida.
- Deducciones autonómicas: Al margen de la normativa estatal, hay que tener en cuenta que algunas comunidades autónomas ofrecen deducciones adicionales, por ejemplo, por la compra de vivienda en zonas rurales o para jóvenes.
Fechas clave
2 de abril hasta el 30 de junio de 2025: presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2024.
6 de mayo hasta el 30 de junio de 2025: la Agencia Tributaria podrá confeccionarle su declaración de Renta 2024 por teléfono (solicitud de cita desde el 29 de abril hasta el 27 de junio).
- 2 de junio hasta el 30 de junio de 2025: la Agencia Tributaria podrá confeccionarle su declaración de Renta 2024 presencialmente en sus oficinas (solicitud de cita desde el 29 de mayo hasta el 27 de junio).
En el siguiente post trataremos:
- Alquiler: Los ingresos por alquiler deben declararse en el apartado de rendimientos del capital inmobiliario. Pero hay bastantes deducciones, siempre que cumplas ciertos requisitos. Pero este punto lo veremos en el siguiente post...
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