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12
JUNIO 2024

IRPF, se agota el plazo para presentar la declaración de la renta

Ya quedan pocos días para presentar la declaración de la renta 2023. El 1 de julio finaliza el plazo. Y la vivienda tiene especial protagonismo. Para los más rezagados, os recordamos todo lo que tenéis que incluir y lo que podéis desgravar en materia de vivienda. Os dejamos un resumen de los posts en los que hemos tratado este tema.

Vivienda habitual

La vivienda habitual no tributa, pero tiene derecho a deducciones en el IRPF, aunque no para todo el mundo. Desde el 1 de enero de 2013, sólo se puede aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades satisfechas en el período de que se trate en los siguientes casos:

  1. Si se ha adquirido la vivienda habitual o se ha pagado cantidades para la construcción de la misma con anterioridad a 1 de enero de 2013.
  2. Si se han pagado cantidades con anterioridad al 1 de enero de 2013 por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que las citadas obras hayan finalizado antes del 1 de enero de 2017.
  3. Si se han pagado cantidades con anterioridad al 1 de enero de 2013 para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad, siempre y cuando las citadas obras o instalaciones hayan finalizado antes de 1 de enero de 2017.

Deducciones para inquilinos

Desde 1 de enero de 2015 se suprime la deducción por alquiler de la vivienda habitual. No obstante, se establece un régimen transitorio que permite que seguir beneficiándose de esta deducción si se cumplen los siguientes requisitos:

  • El contrato de arrendamiento se ha celebrado con anterioridad al 1 de enero de 2015 y se han satisfecho, con anterioridad a dicha fecha, cantidades por el alquiler de vivienda habitual.
  • En años anteriores, se ha tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por el alquiler de dicha vivienda.

Se podrá deducir el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de la vivienda habitual, siempre que la base imponible sea inferior a 24.107,20 € anuales y, sin perjuicio de la deducción por alquiler de vivienda habitual que haya aprobado la Comunidad Autónoma.

Y para caseros

En la declaración de la Renta el propietario del inmueble alquilado tributa por los rendimientos netos. El rendimiento neto está constituido por la diferencia entre los ingresos íntegros, lo que percibe por las rentas, y los gastos deducibles necesarios para la obtención de ese ingreso. Además, sobre el rendimiento neto se aplica una reducción del 60%, eso indica que disminuye el porcentaje por el que se tributa.

Conceptos deducibles: 

  • Hipoteca, si la hubiera. Gastos hipotecarios correspondientes a los intereses y comisiones pagadas en 2023.
  • Reparación y conservación. A estos efectos, tienen esta consideración:
    • Los efectuados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales, como el pintado, revoco o arreglo de instalaciones.
    • Los de sustitución de elementos, como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad u otros.
  • Impuestos y recargos no estatales: el IBI, las tasas de residuos y las de limpieza de servicios públicos... 
  • Comunidad: El gasto de mantenimiento y limpieza de la comunidad también desgrava si la vivienda está alquilada. 
  • Amortización de bienes inmuebles. 3% sobre el mayor de los siguientes valores:
    1. Coste de adquisición satisfecho que corresponda a la construcción
    2. Valor catastral, excluido el valor del suelo
  • Amortización de bienes muebles. Se puede deducir un 10% anual.
  • Gastos de formalización del contrato
  • Gastos de defensa jurídica.
  • Pólizas de seguros

Más info sobre este apartado en el post. Deducciones para caseros e inquilinos en el IPRF

Arrendamientos turísticos 

Los rendimientos derivados del alquiler turístico son, con carácter general, rendimientos del capital inmobiliario. Pero es diferente si el apartamento ofrece servicios complementarios o no porque pueden ser rendimientos de actividades económicas. 

En este enlace te contamos cómo debes declararlos y qué puedes deducir

Obras de mejora

Realizar obras de mejora en la vivienda tiene su compensación en la declaración de la renta. En general se podrán realizar en la vivienda habitual o en cualquier otra de titularidad que esté arrendada para uso como vivienda o en expectativa de alquiler.

 Toda la info sobre deducciones por obras de mejora.

 

 

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  DECLARACION RENTA , IRPF , VIVIENDA , ALQUILER , DEDUCCIONES. CASEROS , INQUILINOS , CONSUELORDEPRADA , FOROCONSULTORES

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