Trámites tras la compra de una vivienda
- Impuestos de la compra que debemos liquidar
Vivienda usada. El comprador debe abonar el ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) cuyo importe varía en función de la Comunidad Autónoma y del importe de la vivienda.
Vivienda nueva. IVA y Actos Jurídicos Documentados. En el primer caso, el 10% del valor de la casa (el 4% en el caso de las viviendas protegidas de régimen especial). Y en el segundo, entre 1% o 1,5% del precio escriturado, dependiendo de la Comunidad Autónoma).
- El Catastro
El comprador está obligado a comunicar al Catastro el cambio de titularidad de la vivienda en el plazo de dos meses contados desde la firma de la escritura de compra.
- Plusvalía Municipal
El vendedor, por su parte, deberá también presentar una copia simple de la escritura en el ayuntamiento para la liquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
- El IBI
En relación al IBI (Impuestos de Bienes Inmuebles) del año en que se produce la venta, debería pagarlo el propietario a 1 de enero. Pero ahí puede haber acuerdo entre comprador y vendedor, dependiendo del momento de la operación.
Todos estos pasos los puede hacer una gestoría y, así, evitarse el papeleo o directamente el interesado
- Los suministros y comunidad de vecinos
Con todo ya registrado, la compra conlleva el alta o cambio de contratos de los suministros del inmueble, tales como agua, luz y gas. Sin olvidar, el recibo de comunidad de vecinos.
Toda la información, en nuestra colaboración habitual en el portal financiero Invertia.
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Imagen: Madrid. Foto @crdeprada
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