Hacienda llama a tu puerta, ¿cómo declarar los ingresos por alquiler?
Ha llegado el momento de rendir cuentas con el Fisco y hasta el 2 de julio tenemos de plazo para presentar la Declaración de la Renta. En este post, te contamos cómo declarar los ingresos por alquiler en el IRPF. Ya sea los obtenidos por arrendamiento habitual o vacacional y recuerda, Hacienda los tiene en el punto de mira, especialmente los segundos.
Te damos algunas pautas para evitar problemas y dolores de cabeza
Si tienes una casa alquilada, los ingresos obtenidos se incluyen en el apartado de rendimientos de capital inmobiliario. En el beneficio se deben considerar los ingresos, menos los gastos deducibles. Y un dato importante, del total del rendimiento neto por alquiler de vivienda, el 60% está exento. Un dato que probablemente no conocen aquellos que no lo declaran. O sí.
¿Qué se puede deducir?
- Los intereses del préstamo hipotecario si la vivienda tiene una hipoteca.
- Los tributos que se paguen. como el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). Ese que Hacienda quiere subir, aprovechando el tirón del mercado.
- Gastos de la comunidad de vecinos, portería…
- Los gastos de conservación, arreglo o cambio de instalaciones como la calefacción, ascensor u otros elementos.
- Amortización de inmueble: 3% sobre el mayor de estos valores: coste de adquisición o valor catastral. En ambos casos se debe excluir el valor del suelo. (Se puede comprobar en el recibo del IBI).
- El importe del seguro de la casa.
- Los gastos derivados de la formalización del contrato de alquiler
- También las rentas pendientes de cobro si las hubiera. Eso sí, previamente deben haberse contabilizado como ingresos.
Si buscas un caso concreto, tal vez este enlace a la web de El Confidencial te ayude con un resumen de deducciones con datos específicos.
Y si es temporal, ¿cómo declarar los ingresos por alquiler?
También lo debes declarar y además, en este caso no está exento el 60% previsto para las viviendas alquiladas y destinadas a residencia habitual. Y ojo el alquiler vacacional, turístico está en el ojo del huracán.
El tiempo alquilado tributa en el apartado de rendimientos de capital inmobiliario y el resto, como renta imputada.
Se declara, al igual que el anterior, en el apartado de rendimientos de capital inmobiliario. Debes incluir los ingresos íntegros obtenidos durante los días que ha estado alquilado. Y sobre esos deducir una serie de gastos como los intereses de la hipoteca, las reparaciones y algunos pagos como el IBI, la comunidad, la tasa de basuras o los seguros del hogar… El resto del año se declara como renta imputada.
Si eres inquilino
También te puedes desgravar en función de la Comunidad Autónoma en la que vivas. En este enlace de IDEALISTA, tienes todos los datos.
Imagen: Jose Escolano, Foro Consultores
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