Renta 2026: novedades clave en vivienda

La campaña de la Renta 2026 ya está aquí y afecta a propietarios, inquilinos y contribuyentes que hayan realizado inversiones en vivienda. Aunque gran parte del marco fiscal se mantiene, varias resoluciones y prórrogas introducen mejoras que conviene conocer para optimizar la declaración del ejercicio 2025.
Fechas clave para la Renta 2026
- Inicio de campaña: 8 de abril de 2026.
- Atención Telefónica: A partir 6 de mayo
- Atención presencial: A partir del 1 de junio de 2026.
- Fecha límite: 30 de junio de 2026.
A continuación, hacemos un resumen con las principales novedades vinculadas al ámbito inmobiliario.
Deducción por compra de vivienda habitual: el régimen transitorio sigue vigente
La deducción estatal por adquisición de vivienda habitual se mantiene para quienes la aplicaron en ejercicios anteriores y adquirieron su vivienda antes del 1 de enero de 2013.
¿Cuál es el importe máximo deducible? El límite sigue siendo 1.356 €, derivado del 15% sobre un máximo de 9.040 € de cantidades destinadas a la hipoteca.
Para aplicar esta deducción en 2026 se debe:
- Haber aplicado la deducción en ejercicios previos.
- Haber comprado la vivienda antes del 1 de enero de 2013.
- Novedad del año: nueva interpretación del TEAC
Una resolución reciente del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) permite que también sea deducible el importe utilizado para cancelar la hipoteca (amortización préstamo) con el dinero obtenido al vender la vivienda, algo que Hacienda no admitía hasta ahora. Este cambio beneficiará especialmente a quienes, en el momento de la venta de la vivienda, aún tenían pendiente parte del préstamo hipotecario.
Deducciones por eficiencia energética: se mantienen los incentivos
Para la Renta 2026 se mantienen las deducciones por reformas que mejoren la eficiencia energética realizadas durante 2025.
Los contribuyentes pueden deducirse entre un 40% y un 60% del coste según la mejora lograda en el rendimiento energético de la vivienda. Actuaciones como rehabilitación térmica, instalación de sistemas de reducción de consumo o mejoras en aislamiento siguen siendo fiscalmente deducibles.
Propietarios: Reducciones en el alquiler
Si alquilas una vivienda como residencia habitual, el sistema de reducciones sobre el rendimiento neto ha cambiado para favorecer los precios bajos en zonas tensionadas:
- Reducción del 90%: Si se baja el precio del alquiler más de un 5% respecto al contrato anterior en una zona de mercado residencial tensionado.
- Reducción del 70%: Si se alquila por primera vez en zona tensionada a jóvenes de entre 18 y 35 años.
- Reducción del 60%: Si la vivienda ha sido rehabilitada en los dos años anteriores a la firma del contrato.
- Reducción del 50%: Es la reducción general que se aplica en cualquier otro caso (frente al 60% que existía antes de la nueva Ley de Vivienda).
Estas reducciones se pueden realizar únicamente en el alquiler de vivienda habitual, no es aplicable para los alquileres turísticos.
Igualmente, se están tramitando medidas extraordinarias para bonificar hasta el 100% a los caseros que no suban el precio. Una medida que anunció el Gobierno en enero de este año, con el fin de frenar las subidas de precios, pero aún está pendiente esta reforma.
Importante: Los propietarios que mantengan contratos de alquiler de vivienda habitual firmados antes del 26 de mayo de 2023 podrán seguir aplicando la reducción del 60% sobre el rendimiento neto obtenido por esos arrendamientos. Pero cambia para los nuevos arrendamientos firmados desde el 26 de mayo de 2023, cuando entró en vigor el nuevo marco introducido por la Ley de Vivienda. En estos casos, la reducción general pasa a ser del 50%, aunque puede aumentar si se cumplen las condiciones expuestas anteriormente.
Inquilinos: Deducción por el alquiler de la vivienda habitual
Desde 1 de enero de 2015 se suprime la deducción estatal por alquiler de la vivienda habitual. No obstante, se establece un régimen transitorio que permite beneficiarse de esta deducción si se cumplen los siguientes requisitos:
El contrato de arrendamiento se ha celebrado con anterioridad a 1 de enero de 2015 y se ha satisfecho, con anterioridad a dicha fecha, cantidades por el alquiler de tu vivienda habitual.
Se ha tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por el alquiler de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015.
En estos casos, se podrá deducir el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de tu vivienda habitual, siempre que la base imponible sea inferior a 24.107,20 € anuales y, sin perjuicio de la deducción por alquiler de vivienda habitual que, en su caso, para cada ejercicio, haya aprobado la Comunidad Autónoma correspondiente.
¿Quién puede beneficiarse?
- Inquilinos con contrato de alquiler vigente y fiscalmente declarado.
- Perfiles con ingresos bajos o medios según los límites establecidos.
- Contribuyentes que no dispongan de vivienda en propiedad.
Deducciones Autonómicas
Mientras que la deducción estatal por alquiler es residual (solo para contratos anteriores a 2015), las Comunidades Autónomas han reforzado sus tramos propios.
- Muchos límites han subido (por ejemplo, en Madrid el límite para menores de 35 años o familias con cargas ha escalado hasta los 1.237,20 €).
- De ahí la necesidad de comprobar las deducciones en cada Comunidad Autónoma y ver los requisitos de base imponible de la Comunidad, ya que suelen estar limitados a rentas medias bajas.
En el próximo post:
- Gastos deducibles para los propietarios por el alquiler de una vivienda habitual y dónde deben incluirse.
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