¿Qué impuestos debo liquidar si vendo mi casa?
La venta de la vivienda habitual está sujeta al pago de determinados impuestos, aunque se puede evitar pagar por las ganancias obtenidas si se reinvierten en la compra de otra vivienda habitual en el plazo de dos años.
Cuáles son esos impuestos:
Se trata de un tributo municipal que grava el incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana, a efectos del IBI, como consecuencia de una transmisión. No están sujetos a este impuesto los terrenos que tengan la consideración de rústicos.
¿Cómo se calcula? Sobre el valor del terreno en el momento del devengo se debe aplicar el porcentaje anual que determine cada Ayuntamiento. Éste se obtendrá de multiplicar el porcentaje anual aplicable a cada caso concreto por el número de años en los que se ha producido el incremento del valor. Para determinar el porcentaje anual aplicable a cada operación concreta y el número de años por los que se ha de multiplicar dicho porcentaje anual, sólo se considerarán los años completos, sin que a tales efectos puedan considerarse las fracciones de años de dicho periodo, (hasta un periodo máximo de 20 años). El Ayuntamiento fijará el tipo de gravamen, sin exceder del 30 % (este dato corresponde a Madrid).
La ganancia patrimonial obtenida por la venta de una vivienda se debe declarar en el Impuesto de la Renta del correspondiente ejercicio fiscal, y se integrará en la base imponible del ahorro del IRPF. Para calcularla se resta el valor de transmisión del valor de adquisición. En este enlace puedes consultar los distintos tipos de gravamen.
El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo municipal anual que grava la titularidad de la vivienda. El vendedor debe estar al corriente del pago de dicho impuesto antes de transmitir la vivienda.
Pero alguno de estos impuestos están exentos si cumples una serie de requisitos.
Normalmente, cuando se vende una casa hay que pagar impuestos en el IRPF por la ganancia patrimonial obtenida. Este beneficio se mide por la diferencia entre el precio de compra y el de venta y tributará dentro de las rentas del ahorro.
Pero existen excepciones a la norma general:
- La venta de vivienda habitual por mayores de 65 años.
- Si reinviertes las ganancias obtenidas por la venta de la vivienda habitual en la compra de otra vivienda también habitual. Exención por reinversión.
¿Qué se considera vivienda habitual? Para que Hacienda acepte la casa como vivienda habitual es necesario haber residido en ella durante al menos tres años seguidos. Este periodo puede ser menor en caso de divorcio, traslado laboral, cambio de empleo y/o situaciones similares.
En cuanto a la nueva vivienda, para que sea también residencia habitual se debe habitar en un plazo de 12 meses desde la compra o desde que finalice su construcción. Esta ventaja también sirve cuando se compra a través de una cooperativa una casa en construcción.
¿Cuánto tiempo tienes para comprar otra casa y optar a esas exenciones? Dos años desde que vendes la tuya. También se aplica para viviendas compradas dos años antes de la venta de la casa habitual, si lo has hecho en cooperativa, por ejemplo, y está en construcción.
¿Quién puede acogerse a la exención por reinversión en vivienda? Disponible para cualquier contribuyente, siempre que la vivienda sea la habitual. También podrán dejar de pagar impuestos por la venta de su vivienda quienes destinen el dinero a rehabilitar una casa que será la habitual. Pero la rehabilitación debe afectar a estructuras, fachadas, cubiertas…
¿Qué pasa cuando solo se destina parte el dinero de la venta a la compra de la nueva? Se denomina una reinversión parcial. En estos casos, solo quedará exento de tributar el dinero que se reinvierta en la nueva casa. Las cantidades no usadas se considerarán una ganancia patrimonial en el IRPF y se paga impuestos por ellas.
¿Cómo incluir la exención por reinversión de vivienda en el IRPF? Para evitar los impuestos de la venta es imprescindible indicar en la declaración de la renta las cantidades exentas. Es decir, incluir las ganancias patrimoniales derivadas de la venta del inmueble. Aquí hay que indicar la titularidad de la vivienda y el porcentaje que se tiene de la misma, las fechas de adquisición y de venta, el valor de adquisición (precio de compra, gastos, impuestos...) y valor de transmisión precio de venta menos gastos).
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