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MARZO 2025

Contratos de arrendamiento en zonas tensionadas

Los contratos de arrendamiento de vivienda en zonas tensionadas tienen algunas características que destacamos en este post. Cierto es que el establecimiento de zonas tensionadas es una decisión aprobada por el Ministerio de Vivienda, pero son las Comunidades Autónomas las que tienen la potestad de acogerse o no y decidir en qué áreas se aplican.

Algunas Comunidades se han acogido a esta normativa, como es el caso de Cataluña, pero otras como Madrid, no lo han hecho. Si vas a alquilar una vivienda en una zona donde se aplican las normativas del Gobierno, debes tener en cuenta algunos aspectos a la hora de firmar un contrato de alquiler.

Renta

En los nuevos contratos de arrendamiento de vivienda en los que el inmueble se ubique en una zona de mercado residencial tensionado, la renta pactada no podrá exceder de la última renta del contrato de arrendamiento de vivienda habitual sujeto a la LAU, que hubiese estado vigente a lo largo de los últimos cinco años en la misma vivienda, según el Ministerio de Vivienda. Pero, además, el Gobierno ha puesto en marcha una referencia de precios estatal.

Sistema Estatal de Referencia de Precios de Alquiler de Vivienda

  • En zonas de mercado residencial tensionado, declaradas de acuerdo con la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, el valor superior del rango marcará el límite del precio de la renta, en los nuevos contratos de alquiler de vivienda de grandes tenedores, así como en todos los nuevos contratos de alquiler de viviendas situadas en dichas zonas tensionadas, que no hayan estado arrendadas en los últimos cinco años.

Las excepciones

Únicamente podrá incrementarse, en un máximo del 10% sobre la última renta del contrato de arrendamiento de vivienda habitual que hubiese estado vigente en los últimos cinco años, cuando se acredite alguno de los siguientes supuestos:

  1. Cuando la vivienda hubiera sido objeto de una actuación de rehabilitación, que hubiera finalizado en los dos años anteriores a la fecha de la celebración del nuevo contrato de arrendamiento.
  2. Cuando en los dos años anteriores a la fecha de la celebración del nuevo contrato de arrendamiento se hubieran finalizado actuaciones de rehabilitación o mejora de la vivienda en la que se haya acreditado un ahorro de energía primaria no renovable del 30 %, a través de sendos certificados de eficiencia energética de la vivienda, uno posterior a la actuación y otro anterior que se hubiese registrado como máximo dos años antes de la fecha de la referida actuación.
  3. Cuando en los dos años anteriores a la fecha de la celebración del nuevo contrato de arrendamiento se hubieran finalizado actuaciones de mejora de la accesibilidad, debidamente acreditadas.
  4. Cuando el contrato de arrendamiento se firme por un periodo de diez o más años, o bien, se establezca un derecho de prórroga al que pueda acogerse voluntariamente el arrendatario, que le permita de manera potestativa prorrogar el contrato en los mismos términos y condiciones durante un periodo de diez o más años.

En los nuevos contratos de arrendamiento en zona de mercado residencial tensionado y en los que el arrendador sea un gran tenedor de vivienda, la renta pactada al inicio del nuevo contrato no podrá exceder del límite máximo del precio aplicable conforme al sistema de índices de precios de referencia.

Esta misma limitación se aplicará a los contratos de arrendamiento de vivienda en los que el inmueble se ubique en una zona de mercado residencial tensionado, y no haya estado alquilada en los últimos cinco años.

 

El periodo de vigencia de cada una de las zonas de mercado residencial tensionado se establecerá en la resolución del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana que recoja la declaración de cada zona.

 

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  FOROCONSULTORES , VIVIENDA , CONSUELORDEPRADA , ALQUILER , ZONAS TENSIONADAS , INDICE ALQUILER , IPC

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