Registro único para alquileres de corta duración
El Gobierno ya ha decidido cómo controlar el alquiler temporal y turístico. A partir de enero de 2025 el que quiera alquilar viviendas de corta estancia deberá acudir al Registro de la Propiedad más cercano y solicitar un número de registro.
Así el Ejecutivo tendrá el control de todo lo que se alquila y porqué (de momento es un proyecto de Real Decreto). Su objetivo, eso dicen, es acabar con los pisos turísticos ilegales. Y así pone en marcha una obligación que todos los países de la Unión Europea deberán cumplir en mayo de 2026. La norma europea obliga a registrar todos los pisos que se alquilan por menos de 12 meses y a través de plataformas digitales.
Si no se tiene ese número de registro no se podrá publicitar el inmueble en ninguna plataforma, tipo Idealista, Airbnb u otras similares. Y éstas deberán controlarlo. Y el alquiler de temporada que no acredite la causa será considerado ilegal
¿Cuál es el proceso?
- Cada piso tiene que inscribirse en un registro único a nivel nacional, que se llamará Ventanilla Única Digital de Arrendamientos. Obliga a que todos los pisos/inmuebles que vayan a comercializarse en línea se inscriban en el mismo, solicitando un código para poder alquilarse con fines turísticos o temporales (por trabajo, estudios, tratamiento médico o situaciones que lo requieran).
- Se le asignará un número de registro o matrícula, sin el cual no se podrá anunciar en páginas web o aplicaciones.
- Para ello se recurrirá al Colegio de Registradores. Este organismo comprobará si la casa tiene la preceptiva licencia autonómica y cumple con lo que dicen las ordenanzas municipales para poder ser arrendada, así como con otros requisitos. Con todos los datos, decide si se le asigna el código pertinente o se deniega.
- El registro digital deberá renovarse cada año, los alquileres temporales deberán señalar al cumplir ese trámite qué contratos de alquiler se han firmado en el último año y con qué motivo, lo que podrá dar lugar a que se les requiera aportar documentación acreditativa.
- El propietario deberá dejar claro el motivo por el que no es un alquiler de vivienda habitual.
- En el caso de los alquileres de temporada, el control se hará a posteriores. Como todos los códigos tienen una validez de 12 meses, transcurridos estos el registrador pedirá un modelo normalizado que fijará el ministerio y en el que constarán todos los alquileres realizados en el año anterior, para comprobar que la causa de temporalidad está justificada. En caso contrario, no se le renovará el código y, con ello, la posibilidad de ofertarse en plataformas.
- Alquiler de habitaciones por corta estancia funcionará igual porque todo lo que se oferte en internet para alquilar deberá tener un código único.
- Un mismo inmueble puede solicitar registro para ser alquilado por temporada o a turistas, pero serán dos procedimientos y en ese caso tendrá dos números de registro diferentes.
- Alquileres temporales que superen los 12 meses. Si alguien se desplaza por trabajo un año y medio a otra ciudad, eso también es un arrendamiento temporal porque no tiene vocación de ser la vivienda permanente del inquilino y necesita inscribirse como los anteriores.
- Qué pasa si se alquila fuera de la publicación en medios digitales. No queda claro ¿volveremos a los anuncios puestos en farolas?
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