Gastos e impuestos derivados de la compra de una vivienda
Comprar una casa supone un desembolso muy importante, pero además hay que añadirle gastos adicionales (tasación, aranceles notariales y registrales o los de gestión) e impuestos (IVA o ITP). Estos suelen suponer de media un 10% adicional al importe de la vivienda.
Los impuestos
En vivienda nueva se debe pagar el IVA que es de carácter estatal y es del 10% del importe escriturado. En viviendas de protección pública en régimen especial, este impuesto es del 4%. En Canarias se rige por el IGIC, inferior al IVA.
También en vivienda nueva se paga el impuesto de actos jurídicos documentados (IAJD). Este tributo es un pequeño porcentaje que se aplica sobre el precio de la vivienda, y que se encuentra transferido a las comunidades autónomas.
La vivienda usada se rige por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). Y el ITP lo regula cada comunidad autónoma y los baremos varían sustancialmente. Por ejemplo, en Madrid es de 6%, que puede pasar al 4% para familias numerosas, siempre que se trate de vivienda habitual. En la Comunidad Valenciana ronda el 10%, aunque también hay tipos especiales para menores de 35 años, y en Galicia, depende del importe de la vivienda y está entre el 7 y el 9%, dependiendo si se aplica el tipo general o el especial. De ahí la necesidad de comparar el porcentaje en cada comunidad y ver la situación de cada uno. En este enlace de OCU puede ver los tipos de ITP de cada Comunidad Autónoma.
Los gastos
La compra de una vivienda, con independencia de su régimen de uso, lleva aparejados una serie de gastos tales como: tasación, aranceles notariales y registrales o gestión.
Tasación.- La regulación del mercado hipotecario obliga a valorar la vivienda por una sociedad de tasación antes de autorizar un préstamo hipotecario. Su coste varía de una sociedad tasadora a otra y depende del valor de la vivienda tasada.
Notaria.- Son los que se derivan de la intervención del Notario que da fe de que se ha llevado a cabo la operación de compraventa. Las tarifas de los notarios, denominadas aranceles, son aprobadas por el Gobierno mediante Real Decreto y son las mismas para todos los notarios de España.
Registro.- Los Gastos de Registro corresponden a los costes de inscripción de la compraventa de la vivienda en el Registro de la Propiedad. Están fijados legalmente y se pagan en el momento de la inscripción. Su importe depende del precio de la compraventa.
Gestoría.-En cuanto a los gastos de Gestoría, son opcionales y son los que se derivan de la contratación de un gestor para que lleve a cabo todos los trámites derivados de una operación de compraventa (inscripción en el Registro, pago de impuestos, tramitación de las escrituras, etc.) El importe de estos gastos depende de las tarifas de cada Gestoría.
Constitución del préstamo hipotecario.- Cuando la adquisición de vivienda se realiza mediante un préstamo hipotecario, también se ha de abonar el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados por la constitución del mismo, aunque este impuesto en el caso de las hipotecas, lo debe asumir la entidad financiera.
Imagen: Ciudadela Manzanares
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