¿Conoces las diferencias entre valor de mercado, catastral y valor de referencia?
Los valores de una vivienda dependen de los baremos que se utilicen. Hablamos de valor catastral, valor de referencia del catastro o valor de mercado. Con información de Tinsa, te contamos qué significan y cuándo se usan.
Valor catastral
El valor catastral es un dato que se fija de forma objetiva para cada inmueble. Se obtiene tras aplicar los criterios de valoración recogidos en la Ponencia de Valores del municipio a los datos que Catastro tiene identificados para un inmueble (superficie, usos, antigüedad…).
La Dirección General del Catastro es el responsable de consignar, gestionar y emitir la información referida a la caracterización de los inmuebles y el valor catastral resultante. Es importante que esta información se corresponda con la realidad física del inmueble, ya que afecta al pago de impuestos y determina la base impositiva del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI).
El valor catastral, junto con otros datos relacionados con inmuebles urbanos, rústicos y de características especiales, se encuentra recogido en la Sede Electrónica del Catastro.
Valor de referencia del catastro
El valor de referencia del catastro es el mínimo por el que se debe tributar al comprar o heredar una vivienda. Este valor no siempre se corresponde con la base imponible, puesto que si el valor declarado es superior se deberá tributar por éste.
Se trata de un valor administrativo que nació en enero de 2022 y que determina cada año por la Dirección General del Catastro basándose en los datos catastrales del inmueble y, fundamentalmente, en los precios de las transmisiones de inmuebles comunicados por fedatarios públicos (notarios, otros funcionarios púbicos y secretarios judiciales).
El valor de referencia, que no podrá ser superior al valor de mercado, solo existe actualmente para viviendas, garajes y fincas rústicas sin construcciones. El propietario lo puede consultar en la Sede Electrónica del Catastro.
Valor de mercado
Es el precio que se paga en el mercado inmobiliario según la situación de oferta y demanda. Este valor de mercado depende de las características del inmueble y de circunstancias como la ubicación del inmueble, el estado de la propiedad o la situación del mercado inmobiliario. Se trata de un valor determinado por el nivel de oferta y demanda: si hay muchos compradores interesados en una propiedad su valor tenderá a ser mayor que si no hay demanda interesada.
Diferencias entre los tipos de valor
Los conceptos anteriores están relacionados con el valor de una propiedad. Sin embargo, cada uno tiene su definición y un uso específico. Es esencial comprender sus diferencias, ya que afectan tanto a la valoración de una propiedad como a las tasas y a los impuestos asociados a ella.
- El valor catastral es una cantidad establecida administrativamente para cada propiedad y se utiliza para calcular ciertos impuestos y tasas: IBI, IIVTNU (plusvalía), IRPF o para el rendimiento del capital inmobiliario en viviendas que no son la habitual cuando están vacías
- El valor de referencia se usa para estimar el valor de mercado de la propiedad a partir de los datos del catastro inmobiliario y que supone el importe mínimo por el que se debe tributar al comprar o heredar una vivienda (ITP, IAJD).
- Valor de mercado el precio fijado entre vendedor y comprador, según la situación de oferta y demanda ¿Cómo se calcula el valor de mercado de un inmueble? A través de una tasación o haciendo un estudio de mercado, en el que se han de tener en cuenta los precios de otras propiedades, el valor del terreno y la conservación del inmueble. En internet existente también herramientas de valoración online que emiten un valor estimado a través de procedimientos estadísticos. Y este precio, que suele ser superior al resto, es el que se tiene en cuenta al pagar los impuestos como el ITP.
¿Qué valor se indica en la escritura?
En la escritura de un inmueble se puede hacer referencia a varios valores, dependiendo de la situación. Generalmente se utiliza el precio de transacción, el acordado entre las partes. También se puede hacer mención, siempre que exista, al valor de referencia. Si este valor es superior al precio declarado será éste el que se deba de considerar a efectos fiscales.
Info proporcionada por Tinsa
Imagen: @crdeprada
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