El beneficio fiscal de la mejora energética en la vivienda
Llegó el momento de rendir cuentas con Hacienda. Arranca la campaña. Un trago difícil de digerir, pero al menos hay deducciones para aquellos que hayan hecho obras para mejorar la eficiencia energética en su vivienda. Comprueba si tienes derecho a ellas.
¿Dónde encontrarlas? En las deducciones generales, por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, junto con otras deducciones relativas a la vivienda habitual o el alquiler
Dentro de este apartado se cumplimentan las tres deducciones existentes:
- Deducción del 20% por obras de mejora que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración. La base máxima anual es de 5.000 euros
- Deducción del 40% por obras de mejora que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable. Máximo 7.500 euros anuales.
- Deducción del 60% por obras de rehabilitación energética de edificios. La base máxima anual de esta deducción es de 5.000 euros anuales
Hay que recordar que las anteriores deducciones son incompatibles entre sí respecto de la misma obra.
Deducción por obras para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración
Se pueden realizar las obras en la vivienda habitual del contribuyente o en cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2024.
No da derecho la parte de la obra que se realice en plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos, ni en la parte de la vivienda afecta a una actividad económica.
Obras que dan derecho a deducción
- Aquellas que hayan reducido la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda en al menos un 7% la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración.
- Es preciso que este extremo quede acreditado mediante el certificado de eficiencia energética de la vivienda expedido por el técnico competente después de la realización de las obras, respecto del expedido antes del inicio, con un máximo de dos años.
Base de deducción:
- Cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023, con un máximo de 5.000 euros, siendo el porcentaje de deducción del 20%.
Periodo impositivo en el que se aplica: En el que se haya expedido el certificado de eficiencia energética emitido después de las obras. Estos certificados deberán ser expedidos antes del 1 de enero de 2024.
Deducción por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable
Vivienda habitual del contribuyente o cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2024.
No puede acogerse a deducción la parte de la obra que se realice en plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos, ni en la parte de la vivienda afecta a una actividad económica.
Obras que dan derecho a deducción:
- Aquellas que hayan reducido en al menos un 30% el indicador de consumo de energía primaria no renovable, o bien, consigan una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación. Debe acreditarse mediante el certificado de eficiencia energética de la vivienda expedido por el técnico competente después de la realización de las obras, respecto del expedido antes del inicio, con un máximo de dos años.
Base de deducción: Dan derecho a la deducción las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023 por las obras, con un máximo de 7.500€ y el porcentaje de deducción alcanza el 40%.
Periodo impositivo en el que se aplica: aquel en el que se haya expedido el certificado de eficiencia energética emitido después de las obras. Estos certificados deberán ser expedidos antes del 1 de enero de 2024.
Deducción por obras de rehabilitación energética
Las edificaciones en las que se pueden realizar las obras con derecho a esta deducción son las viviendas propiedad del contribuyente, ubicadas en edificios de uso predominante residencial, y las plazas de garaje y trasteros adquiridos con estas. No obstante, no da derecho la parte de la vivienda afecta a actividades económicas.
Obras que dan derecho a deducción:
- Las que hayan reducido el consumo de energía primaria no renovable, en un 30% como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.
- Es preciso que estos extremos queden acreditados mediante el certificado de eficiencia energética de la vivienda expedido por el técnico competente después de la realización de las obras, respecto del expedido antes del inicio, con un máximo de dos años, de las mismas.
- La base de la deducción estará compuesta por las cantidades satisfechas en las obras realizadas desde el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2024.
Periodos impositivos en los que se aplica: En principio se puede aplicar en 2021, 2022, 2023 y 2024. No obstante, es requisito para poder aplicar la deducción que se haya expedido el certificado de eficiencia energética emitido después de las obras. Estos certificados deberán ser expedidos antes del 1 de enero de 2025.
Base máxima es de 5.000€ anuales y el porcentaje de deducción del 60%
Las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 euros.
Como suelen ser obras llevadas a cabo por una comunidad de propietarios la cuantía susceptible de formar la base de la deducción de cada contribuyente vendrá determinada por el resultado de aplicar a las cantidades satisfechas por la comunidad de propietarios, el coeficiente de participación que tuviese en la misma.
- Info obtenida en la web de la Agencia Tributaria
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