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Foro Consultores

29
SEPTIEMBRE 2021

¿Vecinos incívicos? ¿Qué puede hacer la comunidad de propietarios?

Tener vecinos molestos es un gran problema en cualquier comunidad.  Música alta, fiestas, malos olores, peleas...¿Qué medidas puede tomar la comunidad de propietarios? ¿qué dice la Ley? ¿quién es el responsable?  La pandemia y las restricciones de movilidad han puesto de manifiesto muchos problemas en las comunidades de propietarios.

Carlos Fernández-Galiano, abogado en MENDEZ LIT, nos da una serie de recomendaciones y cómo actuar en estas situaciones. Por su interés reproducimos su artículo en el Blog de Foro Consultores.

¿Qué medidas puede adoptar una Comunidad de Propietarios ante una situación así?

El artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal prohíbe al propietario y al ocupante (arrendatario) realizar actividades prohibidas en los estatutos, dañosas para la finca o que sean contrarias a las normas reguladoras de actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

Las Comunidades pueden ejercer la denominada acción judicial de cesación con objeto de conseguir una condena que ponga fin a la actividad denunciada. Hay que cumplir unos requisitos para que prospere:

  1. Encontrarse la conducta entre las categorías que el Tribunal Supremo señala (STS 1152/2008, de 27 de septiembre): i) contrarias a estatutos o a las relaciones de vecindad, ii) contrarias a las disposiciones administrativas u ordenanzas en materia de actividades molestas, insalubres, peligrosas o ilícitas y iii) que provoquen daños en la finca, bien en elementos comunes o privativos de otros propietarios.
  2. La conducta debe ser notoria y continua, no aislada o más o menos censurable. Debe requerir cierta intensidad y reiteración. Desagradable y molesta para cualquier habitante del inmueble. Por tanto, podrán ser objeto de esta acción aquellas conductas que, incluso sin ser insufribles o intolerables, sí supongan una vulneración de las normas de pacífica convivencia, excedan lo comúnmente aceptable y, en definitiva, evidencien una actividad que, en circunstancias normales, ningún vecino tenga la obligación de soportar.
  3. Otro elemento fundamental es la necesaria prueba de la existencia y autoría de la conducta. No basta alegarla, sino que debe acreditarse mediante cualquier medio de prueba en derecho y resultar directamente imputable a una persona concreta, sea propietario o arrendatario.
  4. Antes de la demanda, el presidente de la comunidad debe requerir de forma fehaciente (burofax sería suficiente), a quien realice las actividades prohibidas para que cesen, con advertencia de iniciar acciones judiciales. Anticipándonos, diremos que en aquellos casos en los que el causante de las molestias sea persona distinta del propietario (normalmente arrendatario), es aconsejable enviar también otro requerimiento al propietario, para que pueda estar al tanto de la situación generada por su inquilino y pueda adoptar medidas correctoras.
  5. - Por último, la acción de cesación requiere de una previa convocatoria y celebración de junta de propietarios en la que se incluya en el orden del día la cuestión y que los vecinos adopten el acuerdo de iniciar el juicio correspondiente, facultando expresamente al presidente.

¿Qué consecuencias tiene la estimación de esta acción judicial?

La Sentencia podrá acordar distintas medidas y consecuencias, que dependerán de la gravedad, de existencia de daños y perjuicios e, incluso, de que el infractor sea el propietario de la vivienda o su inquilino y de la pasividad del primero, si no hubiera adoptado medidas para ponerle remedio. Pueden ser:

  • Ordenar la inmediata cesación de las actividades molestas por el infractor, ya sea el propietario de la vivienda (o miembros de su familia) o su arrendatario o personas que vengan ocupando el piso y local.
  • Si el infractor fuere el propietario de la vivienda, se le podrá imponer una privación del derecho de uso de su propiedad por un periodo que puede llegar hasta los 3 años máximo.
  • Si el infractor es un arrendatario, y si lo hubiera solicitado expresamente la comunidad de Propietarios podrá acordarse la extinción del contrato de arrendamiento, con el consiguiente desahucio forzoso.
  • También podrá dictarse condena de resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados a la Comunidad de Propietarios o terceros, que podrá imponerse frente al arrendatario infractor, pero también en determinados supuestos, de forma solidaria junto con el propietario.

¿Quién es el responsable y cómo afecta al propietario las actuaciones de su inquilino?

Es postura mayoritaria en la jurisprudencia que, si tras el requerimiento no cesaran las conductas y, si la actitud del propietario fuera pasiva a su remedio (si el responsable fuera su inquilino), la Comunidad de Propietarios podrá dirigir también (solidariamente) la acción de cesación contra el propietario, reclamando la condena por daños y perjuicios, como así la extinción del arrendamiento.

En definitiva, el propietario es responsable por las infracciones y daños cometidos por el arrendatario si, siendo conocedor de tal conducta, se inhibiese ante ella y no pusiera los medios para evitarla.

 

 

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  MOLESTIAS , VECINOS , COMUNIDAD DE PROPIETARIOS , PROPIETARIO , INQUILINO , MENDEZLIT , FORO CONSULTORES , CONSEJOS , LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL

Comentarios

Laura
19/12/2024 09:56
Que habría que hacer si el de los ruidos molestos y faltas es el propio dueño de la vivienda? A parte de todo comentarios racistas y despectivos hacia los vecinos que se quejan de sus ruidos
carritos Bugaboo
07/01/2022 12:27
Esto me recuerdo a un caso parecido que tuvimos en mi edificio, con unos inquilinos que no eran nada cívicos y siempre estaban causando problemas. Sin embargo, no sabía que el propietario era responsable por lo que haga el arrendatario, aunque bueno, si es consciente de la situación y no hace nada al respecto, supongo que tiene sentido. La verdad es que hay que elegir muy bien a quién alquilamos porque luego pueden pasar cosas como estas.
aceite de oliva para regalar
03/10/2021 13:58
Se podría meter en un lío un propietario que denuncie de forma constante sin cumplir muchos de los requisitos que mencionas en el post? estoy ante un caso como estos en mi comunidad de vecinos y no sabemos qué hacer...Muchas gracias por todos estos consejos de actuación. Los valoraremos muchísimo. Un saludos Marisa Delgado
formacion bonificada
30/09/2021 12:40
Muy buena pregunta! precisamente tengo una amiga que está pasando por un problema parecido con sus nuevos vecinos. Lo están pasando bastante mal y en más de una ocasión me ha confesado no saber cómo actuar. Le pasaré este artículo que seguro le servirá de gran ayuda.

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