El coste de heredar una vivienda
Heredar una vivienda no es gratis. Pagar impuestos es una obligación y algunos se duplican. El más relevante es el Impuesto de Sucesiones, cuya cuota depende de cada Comunidad Autónoma. Y en este punto las diferencias son abismales.
En Madrid, por ejemplo, el Impuestos de Sucesiones está exento en el 99%. Siempre que se sea heredero directo (padres, hijos, cónyuges y parejas de hecho). O en Galicia, las herencias inferiores a 400.000 euros por heredero no tributan. La valoración de la casa, a efectos del Impuesto de Sucesiones, la efectúa la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma en la que esté situado el inmueble.
Pero aquí no termina el peregrinaje. Plusvalía municipal. Su nombre completo es Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). Este concepto se paga sobre el incremento del Valor Catastral del Suelo (VCS) desde la primera compra hasta la transmisión por herencia. No obstante, en el mismo también hay bonificaciones.
En caso de una posterior venta, la plusvalía se paga dos veces, primera transmisión cuando se recibe la herencia, y posteriormente en su venta, siempre que se haya producido un incremento patrimonial.
Vivienda en el IRPF
Una vivienda heredada, que no esté alquilada, tributa como ingreso en la declaración de la renta (“Renta Imputada”). La renta se determina teniendo en cuenta el valor catastral del inmueble, sobre el que se aplica un 2% o el 1,1% en el caso de que el valor catastral del inmueble se haya revisado en los diez últimos años.
Este es sólo un resumen, si quieres ampliar más datos, puedes leer nuestra colaboración quincenal en el portal financiero Invertia.
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Imagen de Madrid: @crdeprada
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