¿Tienes alquilada una vivienda o vives de alquiler? Qué hacer en el IRPF
Llegó junio y se termina el tiempo para responder ante Hacienda. Te contamos qué debes hacer en la declaración de la renta, tanto si eres inquilino como si tienes una casa alquilada.
Comenzamos con los caseros ¿Qué hay que declarar?
En el apartado de rendimientos de capital inmobiliario se deben incluir los ingresos totales percibidos por el alquiler de la vivienda. Pero no se paga impuestos por el total. Para calcularlo, de la cantidad percibida se restan los gastos deducibles y se obtiene el beneficio, que es sobre el que se paga.
¿Cómo se determina el rendimiento neto del capital inmobiliario? Según Hacienda, pueden deducirse de los rendimientos íntegros todos los gastos necesarios para su obtención, así como las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con el mismo, siempre que respondan a su depreciación efectiva.
Entre otros, son gastos necesarios para la obtención de los rendimientos:
Los intereses y demás gastos de financiación de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien, derecho o facultad de uso o disfrute, así como, en su caso, de los bienes cedidos con el mismo.
Los gastos de conservación y reparación de los bienes productores de los rendimientos. A estos efectos, tienen esta consideración:
Los efectuados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales, como el pintado, revoco o arreglo de instalaciones.
Los de sustitución de elementos, como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad u otros.
No son deducibles por este concepto las cantidades destinadas a la ampliación o mejora de los bienes, al constituir un mayor valor de adquisición cuya recuperación se efectúa a través de las correspondientes amortizaciones.
Se establece un límite máximo para la deducción de los intereses de los capitales ajenos, gastos de financiación y gastos de reparación y conservación, que no podrán ser superiores al importe del rendimiento íntegro de cada bien o derecho. No obstante, el exceso podrá compensarse en los cuatro años siguientes con el mismo límite para cada inmueble.
Los tributos y recargos no estatales, entre otros, el IBI, tasa de basuras, alumbrado etc.., excluidas las sanciones.
Las primas de contratos de seguros
Los gastos de defensa jurídica.
Las cantidades destinadas a la amortización, siempre que respondan a su depreciación efectiva.
En resumen, en la Declaración de la Renta el propietario del inmueble tributa exclusivamente por los rendimientos netos de la vivienda. Y del total del rendimiento neto por alquiler, el 60% está exento.
Pero esta reducción sólo se aplica a los arrendamientos de bienes inmuebles destinados a vivienda habitual, al margen de la edad del arrendatario. No se aplica a los alquileres de apartamentos turísticos, ya que cubren una necesidad de carácter temporal.
¿Qué hago si soy inquilino?
Si vives de alquiler también hay deducciones estatales y de cada comunidad autónoma, aunque hay que cumplir una serie de requisitos. En este enlace al Blog de Bankinter tienes acceso a todos los supuestos en función de en qué Comunidad Autónoma residas. Y en este otro enlace a Idealista, en que casillas se declara el alquiler.
Imagen: Madrid @crdeprada
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