Plusvalía municipal, ¿por qué debo pagar? ¿puedo reclamar?
Cómo se calcula la plusvalía municipal es una de las cuestiones que muchos ciudadanos se preguntan. Especialmente aquellos que la han tenido que pagar. Debe abonarse cuando en una transacción se ha producido un incremento en el valor del terreno entre la compra y la venta. Obviamente, si no hay ganancia, no hay plusvalía, aunque la realidad no es así. Prueba de ello son las diferentes sentencias al respecto.
Pero, ¿cómo se calcula la plusvalía municipal?
Hay varios datos que deben tenerse en cuenta:
- El principal es el valor catastral de suelo: se puede ver en el recibo del IBI o en el Catastro.
- El número de años transcurridos desde la fecha de adquisición del inmueble hasta la fecha de transmisión.
- La ubicación de la vivienda es importante, ya todo depende de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto del municipio en el que se encuentre el bien inmueble.
- Con todos estos datos, y teniendo en cuenta el coeficiente de incremento o tasa de revalorización (los máximos suelen rondar el 3.5%) y el tipo impositivo establecido por el ayuntamiento (máximo aproximado del 30%), se calcula el importe a pagar.
- En este enlace se pueden ver los tipos impositivos y las reducciones. Algunos ayuntamientos tienen bonificaciones o reducciones en función de cada caso y especialmente en las herencias.
- Ambos porcentajes irán en función de los años que se ha tenido en propiedad el inmueble.
- Cuantos más años hayan pasado desde la compra del inmueble al momento de la transmisión, más alto será el impuesto. Pero esto solo se aplicará cuando hayan pasado menos de 20 años entre las transacciones, a partir de esos años el impuesto ya no aumenta.
Eso sí, como cada ayuntamiento tiene sus propias normas, no es tan fácil calcularla. En nuestra colaboración en Fotocasa te lo contamos con detalle.
Accede a la noticia en el blog de FOTOCASA.ES
Y, viendo estos datos, igual necesitas reclamarla ¿Quién puede reclamar? Aquellas personas físicas o jurídicas que hayan pagado el impuesto en la compraventa de un inmueble con pérdidas, en herencias o en donaciones. Pero el ejercicio fiscal no debe haber prescrito. Es decir, se puede reclamar por las transacciones realizadas en los últimos cuatro años.
Todos los pasos para reclamarla en este post de INVERTIA
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