Alquiler turístico, no olvides las nuevas obligaciones

El año 2026 comienza con nuevas obligaciones para los propietarios que hayan tenido alquileres turísticos en 2025. Los Registradores advierten de la necesidad de depositar todos los datos sobre estos arrendamientos antes del 2 de marzo. En caso de no cumplir con esta normativa, el inmueble perderá en Número de Registro Único de Alquiler (NRUA).
El Gobierno ha implantado la obligación de presentar una declaración informativa con carácter anual. En ella deberán incluirse todos los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración durante al año anterior, desglosados por categorías y tipo de arrendamiento.
Estos son los puntos clave:
Depósito de arrendamientos de corta duración
Como ya contamos en otro post, desde el pasado 1 de julio, los alquileres de turísticos o de temporada deben incluirse en el Registro Único y Ventanilla Única Digital de Arrendamientos. Están obligados a contar con un código de registro cuando se publiciten en plataformas en línea. Y, ahora, el Real Decreto 1312/2024 establece que cada año debe presentarse un modelo informativo con un listado de los alquileres de corta duración. Es decir, aquellos con finalidad temporal (vacacional/turística, laboral, estudios, tratamientos médicos u otros que no cubran vivienda permanente).
¿Quién está obligado?
Quienes en 2025 hayan solicitado y obtenido uno o varios NRUA (Número de Registro Único de Alquiler) sobre un mismo CRU (finca, buque, embarcación).
¿En qué consiste el depósito?
Presentar en el registro competente los datos de cada inmueble que se ha alquilado y verificar que coinciden con contratos y anuncios en plataformas.
- NRUA
- finalidad del alquiler: turística, laboral, estudios, médico…
- número de huéspedes
- fechas de entrada y salida
Se incluyen todos los arrendamientos iniciados en el ejercicio.
Plazo de presentación
Es una obligación anual que se cumple cada febrero con los datos del año anterior.
Para este ejercicio concreto: Del 1 de febrero al 2 de marzo (por ser inhábil el último día de febrero).
¿Cómo se presenta?
A través de la aplicación N2 disponible en la Sede Electrónica de los Registradores de España:
- Se descarga e instala.
- Se rellenan los datos del modelo.
- Se genera el archivo en formato XBRL.
- Se presenta telemáticamente (preferente) o presencialmente con la instancia generada.
¿Qué pasa si no se presenta?
El incumplimiento implica:
- Retirada o revocación del NRUA.
- Comunicación a la Ventanilla Única Digital.
Imposibilidad de comercializar el inmueble en plataformas online.
¿Quién puede hacerlo?
El titular registral del bien o quien acredite su gestión para el arrendamiento.
Después de la presentación
☐ Comprobar que el depósito figura correctamente en el registro.
☐ Archivar: Justificante, archivo XBRL, detalle de los arrendamientos enviados
Toda la info en la web del Colegio de Registradores
Imagen: Aquarelle, Adeje (S. C. de Tenerife)
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