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ESCRITO POR
Ignacio Ortiz de Andrés

30
DICIEMBRE 2015

Cómo nos afecta la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana

El 31 de octubre de 2015 se publicaba en el BOE el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprobaba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana. Un texto refundido tiene un carácter técnico y no crea normas jurídicas nuevas, puesto que lo que pretende es sistematizar y reordenar las normas objeto de refundición. Introducido este concepto se comprende que no estamos ante grandes modificaciones derivadas de esta reciente aprobación.

Lo que si vemos por primera vez es una integración de dos leyes. El Texto Refundido (TR) une, con la regularización y armonización pertinente, la Ley del Suelo de 2008 y la Ley 8/2003 de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas que quedan derogadas en su práctica totalidad. El Ministerio de Fomento pretende potenciar la rehabilitación, tan necesaria y defendida en la actualidad por todos los políticos en la reciente campaña electoral. Así lo hace constar expresamente: «Permitirá impulsar un subsector de la economía española que tiene un alto potencial y, sin embargo, una escasa entidad si se compara con la media de los países europeos».

Coincido plenamente en la importancia de la rehabilitación pero, cuando las propuestas políticas actuales quieren dejar de lado en cierto modo la apuesta por crear suelo y nuevas viviendas, es cuando no comparto exactamente la postura. Porque el mercado de obra nueva es necesario y demandado lo cual requiere que los municipios creen suelo con la debida antelación y diligencia. Es decir, rehabilitación y eficiencia sí, pero obra nueva también.

Vivienda y el nuevo Texto Refundido

Aunque como queda expuesto, los cambios son pequeños, pero veamos consecuencias para las viviendas existentes. En primer lugar, a efectos del Informe de Evaluación de Edificios (IEE) y certificación energética, hay que atenerse a la nueva legislación. Es importante hacer hincapié en la disposición adicional primera del TR, cuyo título expone un sistema de información urbana al servicio de las políticas públicas para un medio urbano sostenible definido por la Administración General del Estado en colaboración con las comunidades autónomas. Es muy similar a la disposición derogada, pero con la diferencia de que ahora se hace mención expresa a que los Informes de los edificios servirán para realizar censos de viviendas con necesidades de rehabilitación. Además se pretende, entre otros objetivos, crear mapas de ámbitos urbanos deteriorados que precisen regeneración o actuaciones de rehabilitación edificatoria y facilitar al ciudadano el acceso a información sobre suelo y urbanismo.

fachadaenrehabilitacion

Ayudas para la Rehabilitación

Este Texto Refundido tiene el soporte actual de instrumentos de ayuda para la rehabilitación. En concreto, queda la Ley enmarcada dentro de la Estrategia Española de Rehabilitación. El Plan Estatal 2013-2016 del Ministerio de Fomento incluye programas de rehabilitación edificatoria, de regeneración y renovación urbanas y de apoyo a la implantación del IEE. De especial importancia es el Programa de ayudas para la rehabilitación energética de edificios existentes (PAREER-CRECE) impulsado por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo con el apoyo del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE). Todos estos instrumentos quedan enmarcados dentro de la pretensión de alcanzar los objetivos de eficiencia energética de la Directiva Europea 2012/27/UE y el Plan de Acción 2014-2020.

La senda de un crecimiento sostenible necesita medidas adecuadas de rehabilitación urbana y una mayor concienciación. Tenemos ayudas disponibles a las que recurrir y debemos tener presente que la búsqueda de la eficiencia energética siempre renta.

Y finalmente, aprovecho para desearos FELIZ AÑO NUEVO

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  LEGAL , LEY , REHABILITACIÓN , SUELO

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