Voy a comprarme una casa, ¿por qué tengo que firmar el blanqueo de capitales?
Desde 2010, cuando se adquiere una vivienda es necesario firmar un documento sobre el blanqueo de capitales. Pero, ¿qué es el blanqueo de capitales? y ¿por qué tengo que demostrar de dónde saco mi dinero para poder comprar una casa?
¿Qué se persigue con esto? Pues el objetivo es conseguir que el comprador de vivienda no utilice el dinero obtenido de una actividad ilegal (prostitución, narcotráfico, tráfico ilegal de armas, terrorismo y en general cualquier otro sistema basado en el fraude o la extorsión) para adquirir un inmueble.
La Ley 10/2010 (BOE-PDF) de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo establece la obligación para todas las asesorías, notarios, abogados y procuradores, entidades aseguradoras, promotores, agentes inmobiliarios, auditores de cuentas y contables de adoptar una serie de medidas formales y de actuación con el objeto de proteger la integridad del sistema financiero y otros sectores de la actividad económica. Esta ley convierte básicamente a los profesionales mencionados en empresas que están obligadas a realizar el control de blanqueo de capitales de sus clientes.
Es una imposición legal que no supone ningún problema para la mayoría de los compradores de una casa, dado que el dinero suele proceder de los ahorros obtenidos de su trabajo. El documento simplemente pretende ver de dónde sale: fondos de inversión, cuentas, depósitos, acciones, etc.
Modelo de documento
Hay diferentes modelos de documento que se facilitan al cliente en el momento de la firma de compraventa y la presentación puede variar en función de la empresa, pero tienen el mismo fin. El motivo no es otro que redactar un plan de aceptación de clientes en función de su perfil de riesgo y deben establecer unos criterios de evaluación inicial de cada uno de ellos.
Aquí puedes ver algunos de los modelos ( Modelo 1 Modelo 2 ) que seguro que has firmado o firmarás.
Quien presenta el documento, ya sea notarios, asesorías… deben cotejar la documentación y las identidades, ya que la responsabilidad de incumplimiento de este cotejo recae sobre ellos.
Las multas son elevadas y de hecho, las sanciones administrativas pueden superar el millón de euros, además de las hipotéticas responsabilidades penales en las que puede incurrir el asesor.
Como vemos, la ley convierte en “policías” a muchos profesionales, lo que les lleva a preferir “perder la venta” antes que seguir adelante con una operación donde el cliente no quiere demostrar de dónde salen los fondos con los que se va a realizar la compraventa.
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