Puntos clave del nuevo decreto del alquiler
E
l nuevo decreto del alquiler, que entra en vigor hoy (6 de marzo de 2019), trae algunos cambios significativos. Modificaciones que no convencen al sector, ya que no favorece la salida al mercado de más oferta. Desglosamos algunos aspectos: duración del alquiler, fianza, subidas de la renta, gastos de gestión, desahucios. Una guía del decreto del alquiler con los puntos más destacados.
Duración del alquiler.– Se amplía de tres a cinco años el tiempo de duración de los contratos. Este periodo se incrementa hasta los siete años, si la propiedad de la vivienda es una empresa o persona jurídica. Y una vez pasado ese periodo inicial, los contratos de forma tácita se prorrogan por un año entre particulares. Tres si es una empresa
Recuperar el inmueble.- Y aquí hay un punto muy importante, si el propietario quiere recuperar la vivienda (para su uso o el de un familiar) lo debe dejar por escrito en el contrato y dar un preaviso de cuatro meses.
Incremento de la renta.- Hasta ahora era una decisión de las partes. Ahora, se regirá por el IPC como techo y está prevista la creación de un índice de alquiler. Potestad que tendrán las Comunidades Autónomas. Un punto que está por definir.
Se amplía la prórroga obligatoria de tres a cinco años
Fianza.-El decreto fija la fianza en un mes y dos mensualidades adicionales como límite (en total tres). Con la anterior normativa, el depósito o aval no tenía una cuantía máxima.
Desahucios.– El nuevo real decreto busca establecer ciertas medidas de protección del inquilino. Se establece la notificación sistemática obligatoria de los procedimientos de desahucio a los servicios sociales. El objetivo es analizar las posibles situaciones de vulnerabilidad. Se deberá saber de antemano fecha y hora.
Gastos.- Los gastos de gestión inmobiliaria y formalización deberá asumirlos el arrendador, si es persona jurídica
Medidas fiscales.- La norma contempla que el inquilino no pague el IBI en el caso de las viviendas sociales, y ofrece a los ayuntamientos la posibilidad de que las viviendas en alquiler de renta limitada tengan una bonificación del 95% de la cuota de este impuesto.
En este enlace tienes el acceso al BOE con el detalle de todos los cambios.
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Imagen:@crdeprada
Tengo una consulta: Mi contrato de alquiler vence, tras tres años de vigencia el próximo 10 de septiembre y el arrendador (persona jurídica) me exige para la renovación una subida del 25% sobre el precio actual más IBI y gastos de comunidad. Mi pregunta es, el arrendador no estaría obligado a renovar el contrato hasta siete años con subidas máximas del IPC?. Gracias y saludos
Entendemos que la ley entra en vigor para nuevos alquileres.
De todos modos, es mejor que acudas a una asesor. Nosotros solo facilitamos información de mercado en nuestro blog, pero no somos asesores en temas de alquileres. Nuestro cometido es la comercialización de vivienda nueva.
Muchas gracias por leernos
Muchas gracias por su respuesta. Abusando de su amabilidad y conocimiento del sector podrían facilitarme el tlf o contacto de algún asesor en temas de alquiler? Saludos cordiales
Muchas gracias por su respuesta. Abusando de su amabilidad y conocimiento del sector, podrían facilitarme el tlf o contacto de algún asesor en materia de alquiler?. Saludos cordiales
Hola Jesús, lamento no poder ayudarte. Igual en empresas, tipo Alquiler Seguro, te pueden ayudar. También podrías preguntar en el Ayuntamiento o Comunidad Autónoma en los servicios de información. A lo mejor te recomiendan algún organismo o empresas.
Un saludo
Hola,
cuando se indica que «Los gastos de gestión inmobiliaria y formalización deberá asumirlos el arrendador, si es persona jurídica», ¿entre esos gastos se incluye la comisión de una agencia inmobiliaria que medie en el contrato?
Gracias.
Suponemos que sí, pero nosotros en nuestro blog solo facilitamos info de mercado, no somos asesores en temas de alquileres. Te adjunto enlace a la Ley,
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1994-26003
Buenos días tema alquiler local para negocio,¿ es la misma ley? gracias
Creemos que el contrato de arrendamiento de un negocio está sujeto, por un lado, a los pactos que figuren en el contrato y con carácter subsidiario a la Ley de Arrendamientos Urbanos y obviamente al Código Civil, en caso de conflictos. No obstante, le pasamos un enlace al BOE, que igual le aclara el tema, dado que nuestro cometido como empresa es la comercialización de viviendas, no alquileres:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1994-26003
En este caso, debería fijarse en el TITULO III de la Ley, bajo el nombre: De los arrendamientos para uso distinto del de vivienda.
Un saludo
Tengo una pregunta sobre la limitación del incremento de la renta, según IPC.
Mi contrato vence en 10 días. ya habíamos pactado con la propiead el incremento anual de la renta por tramos a razón de 110 Eur/mes/año. De forma que el primer año pagaré 1000 EUr, segundo 1110 Eur, tercero 1220…ect hasta el quinto.
A 10 días de la firma el Administrador me envía un @ diciéndome que al ratificarse el nuevo Decreto, las condiciones han cambiado y que si quiero renovar debo pagar 1480 eur al mes+IPC+IBI y de lo contratio, debo desalojar la vivienda el día estipulado. H estado mirando el Decreto y entindo que si las partes pactan, firman y están deacuerdo me pueden respetar el incremento por tramos, que el Decreto no impide el pacto. Alguien me puede confirmar si estoy en lo cierto??
El Decreto marca unas pautas y obviamente, los implicados pueden pactar condiciones. Pero claro, deben estar las dos partes de acuerdo. Y entiendo que el nuevo contrato se ha firmado una vez que ha entrado en vigor el nuevo Decreto.